Desde que la Comisión presentó «SFDR » 2.0 en noviembre de 2025, han surgido dos preguntas : qué cambios se producirán y cuándo. Ya abordamos la primera en nuestro análisis inicial de la reforma, y la segunda en nuestra guía para prepararse para las nuevas normas en enero de 2026. Este artículo se centra en el propio calendario: qué está sucediendo en el proceso legislativo, por qué ha avanzado más lentamente de lo que sugerían las previsiones iniciales y cuáles son los plazos de cumplimiento realistas.
No se ha fijado una fecha concreta. Las condiciones definitivas, incluido el período de transición, se decidirán en el diálogo tripartito, el proceso de negociación a puerta cerrada de la UE entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión. No obstante, el plazo para el primer cumplimiento debería situarse entre junio de 2029 y junio de 2030, dependiendo de cómo se desarrollen las negociaciones durante los próximos doce meses.
El Consejo está preparado para « SFDR » 2.0, pero el Parlamento no
El diálogo tripartito solo podrá comenzar una vez que las tres instituciones hayan presentado sus posiciones. La Comisión publicó su propuesta en noviembre de 2025. El Consejo hizo lo propio el 19 de junio de 2026, acordando un mandato que los Estados miembros ya no pueden volver a negociar. El Parlamento Europeo es el único escollo que queda. Antes de poder negociar nada, debe superar dos votaciones: la de la comisión ECON (prevista actualmente para septiembre de 2026) y la del pleno ( prevista para septiembre u octubre de 2026). Ninguna de las dos se ha producido aún, y la votación de la ECON ya se ha retrasado, ya que se esperaba que esta comisión tuviera un anteproyecto de posición para julio de 2026.
Una vez que el Parlamento haya adoptado su posición, las tres instituciones iniciarán el diálogo tripartito. Teniendo en cuenta la dinámica que se explica a continuación, lo más realista es esperar que las negociaciones comiencen en el cuarto trimestre de 2026 y que se alcance un acuerdo político a mediados de 2027.
» 20 de noviembre de 2025 Hecho
» 19 de junio de 2026 Hecho
ECON en septiembre · Plenario en octubre de 2026 ⏳ Aplazado
» Previsto: del cuarto trimestre de 2026 a mediados de 2027
Junio de 2029 – Junio de 2030
Qué es el diálogo tripartito y por qué es importante
Pero, ¿qué significa todo esto? ¿Y por qué es este proceso tan rígido? El procedimiento legislativo ordinario de la UE exige que el Parlamento y el Consejo elaboren sus posiciones de forma independiente antes de poder negociar conjuntamente. La Comisión redacta la propuesta; el Parlamento y el Consejo la modifican por separado; a continuación, las tres instituciones se reúnen en un diálogo tripartito —sesiones privadas a puerta cerrada— para elaborar un único texto consensuado. Pequeñas delegaciones de cada parte se reúnen repetidamente para resolver las discrepancias, con la Comisión actuando como mediadora. Casi nada se hace público mientras se desarrolla el proceso, los avances se miden en «rondas» en lugar de en fechas, y el ritmo se acelera o se estanca en función de las discusiones.
En el caso de « SFDR » 2.0, las cuestiones que aún quedan por resolver en el diálogo tripartito incluyen la duración del período de transición (18 frente a 24 meses), los criterios para las categorías de fondos y el alcance del régimen PAI. Estas cuestiones suelen requerir entre tres y cinco rondas de negociación a lo largo de varios meses para resolverse. Un diálogo tripartito estándar sobre un expediente controvertido dura entre tres y dieciocho meses, y « SFDR » 2.0 es un tema controvertido.
Tras el diálogo tripartito: los últimos pasos
Una vez alcanzado un acuerdo, los expertos jurídico-lingüísticos perfeccionan la redacción en las 24 lenguas oficiales de la UE. El Parlamento y el Consejo celebran sendas votaciones formales para aprobar el texto acordado, tras lo cual ya no es posible introducir más enmiendas. La ley se publica en el Diario Oficial de la UE y entra en vigor 20 días después. Este proceso de revisión jurídica y adopción formal suele suponer un plazo de entre dos y cuatro meses entre el acuerdo político y la entrada en vigor. Solo tras la entrada en vigor comienza el período de transición, o cuenta atrás para el cumplimiento.
¿Por qué se ha alargado el plazo respecto a las previsiones iniciales?
Algunas estimaciones iniciales situaban la solicitud de la versión 2.0 de « SFDR » ya en 2028. Ahora, esa posibilidad podría haber quedado descartada. Varios factores han contribuido a retrasar el calendario.
La causa más inmediata es la política parlamentaria. Los grupos del Parlamento Europeo ya están divididos en la comisión ECON: el PPE aboga por una desregulación más profunda, mientras que el S&D y los Verdes quieren normas más estrictas contra el «greenwashing». La exclusión del fondo de transición se ha convertido en un punto conflictivo conocido. Es difícil predecir cómo se desarrollarán estas divisiones en las sesiones plenarias. De hecho, las fricciones ya han retrasado la votación en la comisión ECON aproximadamente dos meses, y el receso de agosto, que interrumpe la actividad parlamentaria durante el verano, implica que no habrá oportunidad de recuperar ese tiempo antes del otoño.
Los factores estructurales añaden aún más presión. Irlanda ostenta la presidencia rotatoria del Consejo hasta diciembre de 2026. Es posible que un expediente que entre en la fase de diálogo tripartito en noviembre no se cierre antes de que cambie la presidencia, y la próxima presidencia necesitará tiempo para ponerse al día, lo que retrasaría la consecución de un acuerdo político realista hasta principios de 2027. Incluso una vez alcanzado el acuerdo, la revisión jurídico-lingüística y el proceso de adopción formal añaden los dos a cuatro meses descritos anteriormente.
Más allá del calendario, los tres textos pueden diferir en cuanto al fondo. Ya se aprecian diferencias de enfoque entre la Comisión y el Consejo, y surgen nuevas discrepancias en las enmiendas propuestas por la Comisión ECON del Parlamento. La discrepancia sobre el período de transición es solo uno de los puntos de desacuerdo; las divergencias sobre los criterios de categorización y el régimen del PAI requieren, cada una, su propio compromiso. En conjunto, hacen poco probable que se alcance rápidamente un acuerdo en el diálogo tripartito, incluso en condiciones políticas favorables.
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Tema
Área
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Comisión Europea
Propuesta de la Comisión
Noviembre de 2025
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Consejo de la UE
Posición del Consejo
Junio de 2026
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|---|---|---|
| Indicadores PAI | Opcional: FMP decide si utiliza indicadores para la divulgación de la PAI. | Obligatorio: al menos tres indicadores de un acto delegado, más un indicador de exposición a los combustibles fósiles para los productos de transición. |
| Divulgación de datos y metodología | Las metodologías, las fuentes de datos y las estimaciones solo se facilitan «previa solicitud». | Se ha suprimido la expresión «previa solicitud»: divulgación proactiva en documentos y sitios web. |
| Filtrado por ingresos por combustibles fósiles / CapEx | Prohibición de que las empresas desarrollen «nuevos proyectos» relacionados con los combustibles fósiles (transición). | Exclusión basada en los ingresos; excepción si es ≥20 % de CapEx; plan de París alineado con la taxonomía y con plazos definidos (alcance 1 y 2). |
| Límite de introducción gradual | Plazo hasta alcanzar el umbral del 70 % vinculado a la información precontractual (sin límite). | La implantación progresiva «no deberá exceder los tres años». |
| Excepción relativa a la deuda soberana (transición) | La deuda soberana de carácter general queda totalmente excluida del umbral. | Se tienen en cuenta las emisiones de deuda del sector público de la UE destinadas a fines generales, con un límite máximo del 15 % de la cartera. |
| Aviso legal no clasificado (art. 6a) | No existe ninguna obligación de incluir un aviso legal en virtud de las normas de transparencia voluntaria. | Aviso legal obligatorio: este producto no cumple los requisitos para ser considerado un producto relacionado con la sostenibilidad según la legislación de la UE. |
| Exclusión voluntaria del AIF | No existe una excepción general para los FIA con clientes profesionales. | Exclusión de la clasificación de los FIA ofrecidos exclusivamente a clientes profesionales. |
| Cronologías | Vigencia de la solicitud: 18 meses; cláusula de revisión: 36 meses. | Vigencia: 24 meses; cláusula de revisión: 60 meses. |
¿Podría ir más rápido?
Sí. Las tres instituciones respaldan en líneas generales el objetivo de la simplificación, lo que reduce el riesgo de un bloqueo total. Si el Parlamento aprueba su posición en sesión plenaria en septiembre e Irlanda presiona con fuerza para alcanzar un acuerdo antes de Navidad, sería posible llegar a un acuerdo para finales de 2026, aunque ello requeriría una coincidencia inusual de circunstancias. En ese escenario, todo se adelantaría unos doce meses.
Dos supuestos en los que se aplicará la norma « SFDR » 2.0
Teniendo en cuenta estas variables, se perfilan dos plazos realistas. Un escenario acelerado, basado en un acuerdo para finales de 2026 y en el período de transición de 18 meses que prefiere la Comisión. Y un escenario de referencia, alineado con un acuerdo a mediados de 2027 y con la preferencia del Consejo por un período de 24 meses. La posición del Parlamento, que aún se desconoce, será el factor decisivo. En la práctica, es probable que el resultado se sitúe en algún punto intermedio entre ambos.
Fuente: Clarity AI
Cómo está ayudando « Clarity AI » a sus clientes a prepararse, a pesar de que el calendario sigue siendo incierto
Un calendario legislativo cambiante no es motivo para esperar. Tanto si el primer cumplimiento se produce en 2029 como en 2030, el trabajo subyacente de comprender cómo se ajusta una cartera a las nuevas categorías de la Ley de Protección de los Inversores ( SFDR ) no varía en función de la fecha, y las empresas que empiecen ahora no tendrán que actuar a toda prisa una vez que se confirme el periodo de transición.
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