El 20 de noviembre de 2025, la Comisión de la Unión Europea publicó una propuesta de SFDR 2.0, una revisión exhaustiva del Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR). El SFDR original entró en vigor en marzo de 2021. Casi 5 años después, la Comisión pretende ahora (1) simplificar y (2) facilitar a los inversores finales la comprensión de los objetivos de sostenibilidad mediante una revisión. De este modo, la propuesta está muy en consonancia con el movimiento más amplio de simplificación omnicanal en la UE y un enfoque continuo para minimizar el lavado verde.
Antes de evaluar si la Comisión tendrá éxito en esos objetivos, desglosemos primero la propuesta.
Antecedentes de la propuesta SFDR 2.0
La parte más llamativa de la propuesta es la transición del SFDR de un régimen de divulgación a otro compuesto por diferentes categorías de fondos sostenibles. Desaparecen las antiguas etiquetas de facto de los artículos 8 y 9, y en su lugar se establecen tres categorías de fondos sostenibles, cada una con unos criterios mínimos: de transición, ESG Basics y Sostenibles (también conocidos como artículos 7, 8 y 9, respectivamente). Como subcategoría de los artículos 7 y 9, SFDR reconocerá por primera vez la inversión de impacto. Los fondos de impacto tendrán que detallar su teoría de impacto y medir e informar sobre la contribución del inversor y del producto financiero. Y por último, hay una categoría para los productos que combinan cualquier elemento de los artículos 7, 8 y/o 9.

Transición (artículo 7)

Conceptos básicos de ESG (artículo 8)

Sostenible (artículo 9)
Cada una de las categorías se sustentaría en criterios divididos entre (1) contribución, (2) selección negativa. De este modo, aunque el apartado 17 del artículo 2 se suprimiría como artículo del Reglamento, los principios que lo sustentan subsistirían en cuanto a la necesidad de comprobar que los productos invierten en activos que contribuyen y limitan el daño que causan.
Para contribuir, los fondos deben garantizar que el 70% de sus activos contribuyen a su objetivo determinado relacionado con la sostenibilidad. Sigue habiendo flexibilidad para que los fondos elijan cualquier métrica o KPI, siempre que puedan justificarlo ante los inversores finales (por ejemplo, se mencionan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en un sentido general relacionado con los objetivos sociales). No obstante, el Reglamento hace algunas sugerencias más concretas en cada categoría:
- Transición: Elegibilidad de la taxonomía (posibilidad de alineación), Capex de la taxonomía, alineación de la taxonomía, plan de transición creíble, objetivos con base científica, puntos de referencia para la transición climática (CBT).
- Conceptos básicos ESG: Calificaciones ESG, Indicador Principal Adverso, Exclusiones, Superación de los índices de referencia, CTB
- Sostenibles: Taxonomía, Indicadores de Referencia de París (PaB), Bonos Verdes de la UE, Otras métricas sociales o medioambientales
Para la selección negativa, la propuesta se basa en gran medida en los criterios de exclusión de los puntos de referencia de París y de transición climática, e incluye el concepto anterior SFDR de Principales Impactos Adversos (PAI).
Fondos de transición
- Debe cumplir las exclusiones de CTB
- Deben identificar y divulgar los PAI y cualquier acción para abordar los impactos negativos
- Deben quedar excluidas las empresas que (i) desarrollen nuevos proyectos de prospección, extracción, distribución o refino de hulla y lignito, combustibles petrolíferos o combustibles gaseosos; o (ii) desarrollen nuevos proyectos de prospección, extracción, extracción, distribución, refino o explotación de hulla o lignito para la generación de electricidad, o no tengan un plan de eliminación progresiva de los mismos.
Conceptos básicos de ESG
- Debe cumplir las exclusiones de CTB
Sostenible
- Debe cumplir las exclusiones del PAB
- Deben identificar y divulgar los PAI y cualquier acción para abordar los impactos negativos
- Deben quedar excluidas las empresas que (i) desarrollen nuevos proyectos de prospección, extracción, distribución o refino de hulla y lignito, combustibles petrolíferos o combustibles gaseosos; o (ii) desarrollen nuevos proyectos de prospección, extracción, extracción, distribución, refino o explotación de hulla o lignito para la generación de electricidad, o no tengan un plan de eliminación progresiva de los mismos.
En las tres categorías existe también un "atajo", según el cual si un producto financiero puede demostrar una alineación del 15% con la Taxonomía de la UE, puede cumplir automáticamente los criterios de contribución de los artículos 7 o 9.
Por otra parte, la Comisión propone suprimir los informes PAI a nivel de entidad (aunque aún está por ver qué proporción de los mismos recogerá la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)), la notificación obligatoria de la Taxonomía a nivel de producto (a menos que forme parte de la estrategia del fondo), y habrá un mayor escrutinio sobre los datos y estimaciones que utiliza el mercado. Los fondos no categorizados -artículo 6- también estarán limitados y no podrán hacer ninguna declaración relacionada con la sostenibilidad.
Exclusiones del Índice de Referencia de París:
(a) empresas implicadas en cualquier actividad relacionada con armas controvertidas;
(b) empresas dedicadas al cultivo y la producción de tabaco;
c) las empresas que los administradores de referencia consideren que infringen los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las directrices para empresas multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Naciones Unidas (UNGC) o las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);
(d) empresas que obtienen el 1% o más de sus ingresos de la prospección, minería, extracción, distribución o refinado de hulla y lignito;
(e) empresas que obtengan el 10% o más de sus ingresos de la prospección, extracción, distribución o refinado de combustibles derivados del petróleo;
(f) empresas que obtienen el 50% o más de sus ingresos de la exploración, extracción, fabricación o distribución de combustibles gaseosos;
(g) empresas que obtienen el 50% o más de sus ingresos de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a 100g CO2 e/kWh.
Comparación de las categorías SFDR 2.0
Categoría de transición (artículo 7)
Objetivo
Productos que apoyan la transición de empresas, actividades o activos hacia la sostenibilidad. Seleccionar inversiones utilizando planes de transición creíbles, objetivos basados en la ciencia u otras herramientas de transición reconocidas.
Contribuciones
Contribución positiva: ≥70% de las inversiones dedicadas a objetivos de transición mensurables.
Exclusiones (CTB+ y nueva capacidad de combustibles fósiles):
- Empresas implicadas en armas prohibidas, tabaco, violaciones de los principios del UNGC/OCDE.
- Empresas con ≥1% de ingresos procedentes de actividades relacionadas con la hulla/lignito.
- Empresas que desarrollan nuevos proyectos de carbón, petróleo o gas, o que carecen de un plan de eliminación progresiva del carbón/lignito.
PAI: Identificar/revelar los PAI y las medidas de mitigación.
Vía alternativa para contribuir: Alineación con la taxonomía: ≥15% de las inversiones en actividades económicas alineadas con la taxonomía.
Categoría Básica ESG (Artículo 8)
Objetivo
Productos que integran factores de sostenibilidad seleccionados más allá de los riesgos de sostenibilidad, pero que no alcanzan la ambición de Sostenibilidad o Transición. Ejemplos: mejores en su clase o enfoques ESG.
Contribuciones
Contribución positiva: ≥70% de inversiones que integran factores de sostenibilidad.
Exclusiones (CTB+):
- Empresas implicadas en armas prohibidas, tabaco, violaciones de los principios del UNGC/OCDE.
- Empresas con ≥1% de ingresos procedentes de actividades relacionadas con la hulla/lignito.
Categoría sostenible (artículo 9)
Objetivo
Productos que contribuyen a los objetivos de sostenibilidad (climática, medioambiental, social) invirtiendo en empresas, activos o proyectos ya sostenibles. Alto nivel de ambición.
Contribuciones
Contribución positiva: ≥70% de las inversiones dedicadas a objetivos de sostenibilidad claros y mensurables.
Exclusiones (PAB y nueva capacidad de combustibles fósiles):
- Empresas implicadas en armas controvertidas, tabaco, violaciones de los principios del UNGC/OCDE.
- Empresas con ≥1% de ingresos procedentes de actividades relacionadas con la hulla/lignito (exploración, minería, extracción, distribución, refinado).
- Empresas que obtienen el 10% o más de sus ingresos de la prospección, extracción, distribución o refinado de combustibles derivados del petróleo;
- Empresas que obtienen el 50% o más de sus ingresos de la exploración, extracción, fabricación o distribución de combustibles gaseosos;
- Empresas que obtienen el 50% o más de sus ingresos de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a 100g CO2 e/kWh.
- Empresas que desarrollan nuevos proyectos de carbón, petróleo o gas, o que carecen de un plan de eliminación progresiva del carbón.
PAI: Identificar/revelar los PAI y las medidas de mitigación.
Vía alternativa para contribuir: Alineación con la Taxonomía: ≥15% de las inversiones en actividades económicas alineadas con la Taxonomía.
Calendario de la propuesta SFDR 2.0
El calendario SFDR 2.0 aún está en desarrollo, pero no se espera que la revisión principal y los nuevos requisitos entren en vigor hasta principios de 2028. La Comisión Europea lanzó la propuesta legislativa en noviembre de 2025, que ahora entra en el proceso legislativo con el Parlamento Europeo y el Consejo, donde puede sufrir nuevas modificaciones antes de su adopción y aplicación.
20 de noviembre de 2025
Propuesta legislativa oficial de SFDR 2.0 publicada por la Comisión Europea .
2026-2027
Negociaciones en la UE y posibles enmiendas. No hay fechas fijas para la aprobación definitiva, ya que el proceso depende de la rapidez de la revisión legislativa. Una vez alcanzado el acuerdo político, 18 meses de periodo transitorio.
Principios de 2028
Aplicación prevista lo antes posible, tras la aprobación parlamentaria y la publicación en el Diario Oficial de la UE.
Nota 1: no se modificarán los requisitos actuales SFDR hasta que finalicen la negociación a tres bandas y el periodo transitorio.
Nota 2: Los plazos se estiman sobre la base de procesos similares anteriores de la UE.
Próximos pasos para SFDR 2.0: Tres cambios clave de un vistazo

Nuevas categorías de fondos

Contribución mínima y exclusiones

Informes simplificados
La propuesta de la Comisión es sólo el inicio del proceso legislativo. El Parlamento, el Consejo y las negociaciones a tres bandas aún pueden remodelar los detalles. Una vez concluidas las negociaciones a tres bandas, habrá un periodo de transición para el mercado. También habrá más información sobre los llamados requisitos de "nivel 2", que probablemente detallarán las plantillas y cualquier métrica PAI que los fondos deban divulgar.
En la práctica, esto significa dos cosas para los participantes en los mercados financieros:
- Tenga paciencia: las normas definitivas aún no están establecidas. Los requisitos actuales SFDR siguen siendo plenamente aplicables hasta que comience el periodo de transición. Todavía no ha cambiado nada.
- Prepárese con tiempo: empiece a trabajar con los nuevos KPI, criterios de exclusión y necesidades de datos para que la transición SFDR 2.0 sea fluida.
En Clarity AI, seguimos de cerca esta evolución y nos adaptamos al ritmo del mercado. A medida que SFDR 2.0 va tomando forma, nos centramos en mantenernos ágiles, alineados con las expectativas normativas y preparados para apoyar una transición fluida para todos los participantes del mercado.
preguntas frecuentes relacionadas
¿Qué es SFDR 2.0?
SFDR 2.0 es la revisión propuesta por la Comisión Europea del Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible, que cambia el régimen de etiquetas del artículo 8/9 a tres nuevas categorías de fondos: Transición, Básicos ESG y Sostenibles. El objetivo es simplificar la información y hacer que los objetivos de sostenibilidad sean más claros para los inversores finales. La propuesta también reconoce formalmente los fondos de impacto por primera vez.
¿Cuándo entrará en vigor SFDR 2.0?
Nada cambia inmediatamente. La propuesta debe pasar ahora por el Parlamento, el Consejo y las negociaciones a tres bandas, tras las cuales se fijará un periodo de transición. Los requisitos actuales SFDR DR seguirán siendo plenamente aplicables hasta que concluya ese proceso. No esperamos que SFDR 2.0 entre en vigor hasta principios de 2028.
¿Qué ocurre con los fondos de los artículos 8 y 9 en el marco SFDR 2.0?
Las etiquetas de los artículos 8 y 9 pueden convertirse en las nuevas categorías, cada una con criterios específicos de contribución y exclusión. Los fondos deben demostrar una contribución de al menos el 70% a un objetivo de sostenibilidad y aplicar una selección negativa que incluya exclusiones reforzadas del tipo CTB/PAB. Los fondos de impacto se convierten en una subcategoría definida con expectativas de información adicionales. Los fondos del artículo 6 tendrán que asegurarse de que no hacen declaraciones relacionadas con la sostenibilidad.
¿Siguen siendo necesarios los informes taxonómicos? ¿Qué ocurre con los PAI a nivel de entidad?
La información sobre Taxonomía a nivel de producto sólo sería necesaria si la Taxonomía forma parte de la estrategia de un fondo. Un atajo de alineación con la Taxonomía del 15% permite a determinados fondos demostrar su contribución al artículo 7 o 9 sin cumplir todos los criterios. Sin embargo, aumentará el control sobre la calidad de los datos y las estimaciones. Ya no será necesario informar sobre los IPA a nivel de entidad. Sin embargo, los IAP siguen existiendo a nivel de producto como opción para demostrar la contribución a un objetivo relacionado con la sostenibilidad, y como herramienta de selección negativa en los fondos del artículo 7 y 9. A través del Ómnibus, se revelará qué informes a nivel de entidad permanecerán para los grandes FMP del CSRD.
¿Qué significa SFDR 2.0 para los requisitos de datos?
Las expectativas en materia de datos aumentan a medida que los fondos deben demostrar una contribución del 70%, validar las exclusiones y justificar los KPI seleccionados. Las estimaciones y las aproximaciones se enfrentarán a un mayor escrutinio tanto por parte de los reguladores como de los inversores.
¿Requerirá SFDR 2.0 la reclasificación de fondos?
Probablemente sí. Muchos productos de los artículos 8 y 9 tendrán que adaptarse a las nuevas categorías y evaluar si cumplen los umbrales de contribución y exclusión. Sin embargo, la reclasificación no será necesaria hasta que se aprueben las normas definitivas y comience el periodo de transición. Los gestores deben empezar a evaluar la alineación lo antes posible para garantizar un cambio fluido.






