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Propuesta SFDR .SFDR : alrededor del 40 % de fondos artículo 9 incumplir las nuevas normas de exclusión de la UE

Publicado: 19 de marzo de 2026
Actualizado: 18 de marzo de 2026
Principales conclusiones
  • Alrededor del 40 % de fondos artículo 9 y el 80 % de los fondos del artículo 8 no cumplen los criterios de exclusión propuestos por SFDR . SFDR para la categoría «Sostenible».
  • La Comisión Europea está pasando de un sistema de autoetiquetado a unas categorías más estrictas, con normas mínimas rigurosas y exclusiones.
  • Las gestoras de activos tendrán que revisar las exclusiones de sus carteras, los criterios de selección de inversiones y el posicionamiento de sus productos si pretenden adaptar sus fondos a las etiquetas propuestas.
  • Una evaluación temprana es fundamental para poder rediseñar los productos, reajustar la cartera y comunicar la información a los inversores a tiempo, ya que el cumplimiento de las medidas de exclusión requerirá plazos de ejecución prolongados y una actuación coordinada.

El marcoSFDR .SFDR propuesto por la Comisión Europea podría transformar significativamente el posicionamiento de los productos de inversión sostenible en Europa. Según el análisis Clarity AI , se estima que alrededor del 40 % de fondos artículo 9 actuales fondos artículo 9 —la categoría de sostenibilidad más alta de la UE— no cumplirían las normas de exclusión propuestas. La diferencia es aún mayor en el caso de los fondos del artículo 8, donde aproximadamente el 80 % no cumpliría las exclusiones sostenibles propuestas. 

Estas estimaciones indican que un número considerable de fondos que actualmente se comercializan como sostenibles podrían verse obligados a tomar decisiones estratégicas si los gestores pretenden posicionarlos de acuerdo con los criterios más estrictos que conllevan las nuevas etiquetas. Esto podría implicar endurecer las políticas de exclusión, ajustar las posiciones de la cartera o replantearse el posicionamiento de los fondos dentro del panorama de la inversión sostenible.

En noviembre de 2025, la Comisión Europea publicó su propuesta SFDR . SFDR , que sustituiría el actual marco de los artículos 8 y 9 por tres nuevas etiquetas de productos: «Transición», «ESG Básico» y«Sostenible1». Cada etiqueta estaría sujeta a normas mínimas armonizadas, incluido el requisito de que al menos el 70 % de sus activos contribuyan a su objetivo específico relacionado con la sostenibilidad, así como a exclusiones negativas estrictas basadas en los criterios de exclusión de los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París y la transición climática. 

Exclusiones del Índice de Referencia de París:

(a) empresas implicadas en cualquier actividad relacionada con armas controvertidas;

(b) empresas dedicadas al cultivo y la producción de tabaco;

c) las empresas que los administradores de referencia consideren que infringen los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las directrices para empresas multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Naciones Unidas (UNGC) o las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

(d) empresas que obtienen el 1% o más de sus ingresos de la prospección, minería, extracción, distribución o refinado de hulla y lignito;

(e) empresas que obtengan el 10% o más de sus ingresos de la prospección, extracción, distribución o refinado de combustibles derivados del petróleo;

(f) empresas que obtienen el 50% o más de sus ingresos de la exploración, extracción, fabricación o distribución de combustibles gaseosos;

(g) empresas que obtienen el 50% o más de sus ingresos de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a 100g CO2 e/kWh. 

(a), (b) y (c) forman los criterios de exclusión del Índice de Referencia de la Transición Climática
La propuesta de la Comisión introduce un nuevo CTB+ que engloba a,b,c y d

Aunque el marco no reclasificaría automáticamente los fondos existentes, establece criterios más claros sobre cómo se pueden definir las declaraciones de sostenibilidad en la próxima fase de la normativa de la UE, un avance que podría influir tanto en el diseño de los productos como en las expectativas de los inversores a medida que el mercado se adapta al nuevo marco.

¿En qué medida están preparados SFDR actuales? 

Para evaluar las posibles repercusiones de la propuesta, Clarity AI una muestra de más de 21 100 fondos de inversión que actualmente se clasifican a sí mismos con arreglo al SFDR más de 9600 fondos artículo 9 del artículo 6, más de 10 500 del artículo 8 y más de 920 fondos artículo 9).

El análisis se centró en una cuestión fundamental: ¿cumplirían estos fondos los criterios de exclusión propuestos por los índices Paris-aligned y Climate Transition Benchmarks (PAB y CTB) en el marco del SFDR .0? 

Clarity AI el posible cumplimiento de los fondos con los nuevos requisitos de exclusión del artículo 7 («Transición»), el artículo 8 («Fundamentos ESG») y el artículo 9 («Sostenibilidad»)2.

Los resultados: las declaraciones de sostenibilidad bajo presión

Los resultados muestran en qué medida las carteras actuales se ajustan a los criterios de exclusión asociados a las etiquetas propuestas, lo que ofrece una primera indicación de cómo podrían posicionarse los fondos en el nuevo marco.

  • De los fondos que actualmente se clasifican a sí mismos como del artículo 6, aproximadamente el 20 % cumple los requisitos de exclusión propuestos para los artículos 7 y 8 («Transición»/«Fundamentos ESG»)³, y solo alrededor del 10 % cumple los requisitos propuestos para el artículo 9 («Sostenible»).
  • Entre los fondos del artículo 8, aproximadamente el 35 % cumple los criterios de exclusión propuestos en los artículos 7 y 8, mientras que solo alrededor del 20 % cumple los requisitos de exclusión propuestos en el artículo 9.
  • Incluso entre los fondos clasificados actualmente como del artículo 9, menos del 70 % cumple las exclusiones propuestas en los artículos 7 y 8, y alrededor del 60 % cumple las exclusiones propuestas en el artículo 9.

Un análisis más detallado de las exposiciones subyacentes ayuda a explicar por qué muchos fondos no cumplen los umbrales de exclusión propuestos.

  • Entre los fondos sujetos al artículo 8 que no cumplen las exclusiones de ESG Basics,algo más del 40 % de los incumplimientos están relacionados con violaciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC) o de las Directricesde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para las empresas multinacionales, con una exposición muy concentrada en un pequeño número de empresas. Un porcentaje similar corresponde a casos impulsados por empresas que obtienen el 1 % o más de sus ingresos de actividades relacionadas con el carbón y el lignito. Estas exposiciones se distribuyen de forma más amplia entre las empresas, en lugar de concentrarse en unos pocos emisores. La parte restante se explica principalmente por la exposición relacionada con el tabaco y las armas controvertidas.
  • Se observa una tendencia similar entre fondos artículo 9 incumplen las exclusiones propuestas. Una vez más, una parte significativa de los incumplimientos está relacionada con infracciones de las Normas Globales que afectan al mismo grupo de empresas, mientras que alrededor del 40 % se debe a la exposición a actividades relacionadas con los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas. Una proporción menor se explica por la exposición a la generación de electricidad de alta intensidad.

Por qué esto es importante más allá del cumplimiento normativo

Estos resultados ofrecen una primera indicación de cómo se ajustan las carteras actuales de los fondos a los criterios de exclusión propuestos en el marco SFDR . SFDR . El porcentaje relativamente bajo de fondos que cumplen los umbrales de exclusión más estrictos sugiere que una parte considerable de los fondos clasificados actualmente en virtud de los artículos 8 y 9 podría tener que ajustar sus carteras actuales o mejorar sus procesos de selección si pretenden ajustarse a las etiquetas propuestas. 

Esta preocupación se ve reforzada por el solapamiento entre la propuesta de la Comisión y las normas de la AEVM sobre la denominación de los fondos, ya que ambas exigen que las declaraciones de sostenibilidad se respalden con las características de la cartera. Tal y como se destaca en el estudioClarity AIpara 2025, esto pone de manifiesto una desconexión entre las etiquetas de sostenibilidad y las exclusiones reales a nivel de cartera.

Aunque es poco probable que el reglamento entre en vigor antes de 2028 y aún se encuentra en fase de negociación, sus implicaciones estratégicas son inmediatas. La reestructuración de carteras, la actualización de los folletos, los cambios en los índices de referencia y los procesos de comunicación con los inversores requieren tiempo y una gestión coordinada. La consolidación de los regímenes de exclusión depende también de la fiabilidad de los datos de los emisores, del seguimiento de las controversias y de los sistemas de selección continuada, lo que puede exigir mejoras operativas.

En general, no se trata solo de una cuestión de cumplimiento normativo futura, sino de una señal temprana de cómo deberán evolucionar la construcción de carteras y el posicionamiento de los productos. Aunque cambien las normas concretas, las exclusiones cobrarán mayor importancia a la hora de definir los fondos sostenibles, por lo que es fundamental prepararse con antelación para reducir el riesgo de posibles perturbaciones en el futuro.

Próximos pasos para SFDR .0

Se prevé que, a mediados de 2026, el Parlamento Europeo y el Consejo ultimen sus posiciones respecto a la propuesta de la Comisión, lo que permitirá a las tres partes iniciar las negociaciones del diálogo tripartito a finales de este año. En 2027 podría alcanzarse un acuerdo político, y es probable que el nuevo reglamento no entre en vigor antes de 2028.

20 de noviembre de 2025

Propuesta legislativa oficial de SFDR 2.0 publicada por la Comisión Europea .

2026-2027

Negociaciones en la UE y posibles enmiendas. No hay fechas fijas para la aprobación definitiva, ya que el proceso depende de la rapidez de la revisión legislativa. Una vez alcanzado el acuerdo político, 18 meses de periodo transitorio.

Principios de 2028

Aplicación prevista lo antes posible, tras la aprobación parlamentaria y la publicación en el Diario Oficial de la UE.

Se obtendrá mayor claridad también gracias a la publicación por parte de la Comisión de sus normas técnicas de «nivel 2», que definirán aspectos importantes del reglamento, incluidos indicadores específicos para los criterios de contribución y plantillas de presentación de informes.

Aunque a primera vista el plazo parece generoso, la preparación no puede dejarse para las últimas etapas. En el caso de los fondos de los artículos 8 y 9, esto puede implicar la clasificación de sus productos existentes en las nuevas categorías. Para otros fondos, incluidos los actuales productos del artículo 6, las empresas deberán determinar si pueden acogerse a alguna de las tres etiquetas (Transición, Básicos o Sostenibles). Según la propuesta de la Comisión, los fondos que no entren en ninguna de estas categorías no podrán utilizar determinados términos relacionados con los criterios ESG o la sostenibilidad en sus denominaciones y materiales de comercialización.

Empezar esta evaluación con antelación permite a las empresas aplicar de forma gradual los cambios necesarios en la cartera, la documentación o el posicionamiento, lo que reduce el riesgo de ejecución, mantiene la confianza de los inversores y mitiga posibles preocupaciones relacionadas con el «greenwashing» a medida que evolucionan las expectativas normativas. 

Una herramienta práctica para analizar la alineación con SFDR .0

Con el fin de ayudar a los participantes en el mercado a comprender las posibles implicaciones del SFDR . SFDR en su estado actual, Clarity AI desarrollado el SFDR .0 Check, una herramienta de acceso público que ofrece una visión preliminar e indicativa de cómo los fondos podrían ajustarse a las categorías de productos propuestas por la Comisión Europea.

Los usuarios pueden introducir el código ISIN de un fondo y evaluar su rendimiento en relación con los elementos clave de la propuesta, incluidos los requisitos de exclusión, basándose en los datos disponibles actualmente. Al ofrecer una forma coherente y basada en datos de explorar el marco propuesto, la herramienta SFDR .0 Check ayuda a los gestores de activos, analistas y otras partes interesadas a obtener una visión rápida del posible impacto de las reformas propuestas, antes de que se aprueben las normas definitivas y las normas técnicas.

Como siguiente paso inmediato, Clarity AI ya Clarity AI trabajando en una soluciónSFDR .SFDR para ayudar a los clientes en la transición, desde la identificación y clasificación de los fondos existentes hasta el diseño a medida de nuevos productos alineados con un objetivo predeterminado.

Herramienta de verificación SFDR .0

Referencias

  1. Transición (artículo 7): Inversiones que siguen una trayectoria creíble hacia la sostenibilidad o que persiguen objetivos específicos relacionados con la transición.Fundamentos ESG (artículo 8): Productos que incorporan consideraciones de sostenibilidad, más allá de los riesgos de sostenibilidad, en su estrategia de inversión.Sostenibles (artículo 9): Inversiones que ya son sostenibles o que persiguen objetivos específicos relacionados con la sostenibilidad.
  2. Para evaluar las exclusiones propuestas en los artículos 7 y 8, se analizó cada participación en función de los criterios a–d del Índice de Referencia Alineado con el Acuerdo de París (PAB), que abarcan áreas clave de exclusión como las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, las armas controvertidas y las infracciones graves de las normas (véase aquí para consultar las definiciones completas de los criterios). Se aplicaron excepciones limitadas a determinados bonos sostenibles que cumplían los requisitos de la AEVM en virtud de las normas de denominación de fondos sostenibles. Se aplicó el mismo enfoque para evaluar los requisitos de exclusión propuestos en el artículo 9, utilizando los criterios más amplios a–g del PAB, con excepciones similares. En ambos casos, un fondo se clasificó como no conforme si contenía incluso una sola participación que infringiera los criterios pertinentes.
  3. El análisis se centra en los requisitos de exclusión propuestos para los artículos 8 («Fundamentos ESG») y 9 («Sostenible»), que son directamente comparables entre las distintas clasificaciones de fondos. El marco básico de exclusión aplicado en virtud de los artículos 7 y 8 está, en gran medida, armonizado.

Keren Szapiro

Asociado regulador, Clarity AI

Keren es asociada de asuntos regulatorios en el equipo de Investigación e Innovación de Productos Clarity AI, donde se encarga de desarrollar y mantener las metodologías en las que se basan las soluciones regulatorias de la empresa. Keren es licenciada en Economía y tiene un máster en Desarrollo Internacional.

Tom Willman

Responsable de Reglamentación, Clarity AI

Tom es responsable de regulación en Clarity AI. Dirige el compromiso regulador de Clarity AI y se centra en garantizar que los productos reguladores de Clarity AI estén actualizados con las últimas novedades. Antes de incorporarse a Clarity AI , Tom trabajó como regulador en la FCA británica y en la IOSCO.

Pablo Díaz-Varela

Director de Riesgos ESG, Clarity AI

Pablo es director de Metodologías en Clarity AI, donde supervisa el desarrollo estratégico y la gestión de las metodologías de sostenibilidad en las que se basan las soluciones de riesgo y normativas de la empresa. Anteriormente, ocupó puestos de responsabilidad en Oliver Wyman y Unicaja Banco, donde dirigió complejos programas de transformación normativa, de capital y analítica en diversas instituciones financieras europeas.

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