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Ampliación de la Directiva sobre información no financiera (NFRD) e introducción de la Directiva sobre información empresarial sostenible (CSRD)

Publicado: 7 de diciembre de 2022
Modificado: 13 de agosto de 2025
Principales conclusiones

Descifrar el impacto de la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD)

El Parlamento Europeo adoptó la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD) el 10 de noviembre. La Directiva ampliará tanto los requisitos de información como el ámbito de aplicación de su predecesora, la Directiva sobre información no financiera.

En enero de 2026, el CSRD habrá aumentado el número de empresas obligadas a informar de 11.000 en el marco del NFRD a más de 50.000, y aumentará simultáneamente el número de puntos de datos que deben notificar. Los informes comenzarán en enero de 2025. Lo hará exigiendo a todas las grandes y/o cotizadas (incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME)).

En cuanto al alcance de los informes, las DSNR irán más allá de los requisitos de las DSNR, exigiendo la divulgación de un conjunto más amplio de parámetros, incluidas las emisiones de Alcance 3. Otros datos incluirán el modelo de negocio y la estrategia, los objetivos relacionados con la sostenibilidad, los objetivos de diligencia debida y los parámetros relacionados con el clima. Otros datos serán el modelo y la estrategia empresarial, los objetivos relacionados con la sostenibilidad, los objetivos de diligencia debida y los parámetros relacionados con el clima. El CSRD conducirá a una mayor transparencia y a un aumento de los datos disponibles sobre sostenibilidad. También tendrá implicaciones para las filiales de la UE de empresas de fuera de la UE, a las que se aplicarán los requisitos y que deberán presentar sus informes en 2029.

Fechas clave de aplicación para las empresas:

  • Las empresas ya sujetas al NFRD tendrán que informar en 2025 para todo el año 2024.
  • Las grandes empresas que actualmente no están sujetas a la NFRD deben informar en 2026 para todo el año 2025.
  • Las PYME que cotizan en bolsa, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas informarán en 2027 para todo el año 2026.
  • Las empresas no pertenecientes a la UE que tengan una sucursal en la UE y realicen "actividades sustanciales" en la UE deben informar en 2029 para todo el año 2028.

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