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Las Reglas de Divulgación Climática de la SEC de EE. UU.: Permanecen pendientes de revisión

Publicado: 12 de abril de 2024
Modificado: 13 de agosto de 2025
Principales conclusiones

El 4 de abril de 2024, la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) anunció un retraso en la aplicación de sus normas definitivas sobre divulgación de información relacionada con el clima

Este retraso se debe a los recursos presentados por varios Estados y grupos empresariales tras la adopción de las normas. Estaba previsto que las normas entrasen en vigor el 28 de mayo de 2024, con una aplicación gradual a partir del ejercicio fiscal de 2025. Sin embargo, tras el anuncio de la SEC el 4 de abril de 2024, las normas no entrarán en vigor hasta que el Tribunal de Apelación del Octavo Circuito finalice su revisión. 

Estas normas tan esperadas, adoptadas el 6 de marzo de 2024, se dirigen a los solicitantes de registro ante la SEC, que son empresas sujetas a la supervisión reguladora de la SEC, como (aunque no exclusivamente) empresas que cotizan en bolsa, empresas privadas y otras entidades que ofrecen valores para su venta al público. Las normas son un punto de partida para satisfacer las necesidades de los inversores que desean información fiable y comparable sobre los efectos financieros de los riesgos relacionados con el clima en las operaciones de una empresa, así como las estrategias de la empresa para hacer frente a estos riesgos.

Ajustes a la propuesta inicial

En comparación con el borrador propuesto en marzo de 2022, las normas se finalizaron con un ámbito de aplicación más reducido y se ampliaron los plazos de divulgación y garantía. 

Algunos elementos se han debilitado: Por ejemplo, ya no se exige la divulgación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de Alcance 3 y la divulgación de las emisiones de GEI de Alcance 1 y 2 está condicionada a un umbral de materialidad. En particular, la información sobre las emisiones de GEI y los riesgos climáticos debe presentarse fuera de los estados financieros. Los estados financieros sólo deben incluir información cuantificada sobre cómo afectan los fenómenos meteorológicos extremos a las estimaciones e hipótesis financieras de una empresa.

Empresas afectadas

Casi todos los registrantes de la SEC (nacionales y extranjeros) deben presentar estados financieros, declaraciones de registro e informes anuales ante la SEC. Las normas de divulgación climática se aplican a los registrantes, también llamados "declarantes"¹, que la SEC clasifica como: 

  • grandes declarantes acelerados (LAF)².
  • declarantes acelerados (AF)
  • Declarantes no acelerados (NAF)
  • pequeñas empresas declarantes (SRC)
  • empresas de crecimiento emergente (EGC)

Exenciones

Los NAF, SRC y EGC no tienen que revelar sus emisiones de GEI de Alcance 1 y Alcance 2.

Componentes clave de la Norma de Divulgación Climática

Las normas afectan a los estados financieros de los solicitantes de registro ante la SEC (regulados por el Reglamento S-X) y a los informes anuales y declaraciones de registro de los solicitantes de registro (regulados por el Reglamento S-K). Las normas también modifican otras leyes, como la Ley de Valores y la Ley de Intercambio de Valores, para incorporar disposiciones sobre la información relacionada con el clima.

Requerimientos que afectan a los estados financieros

El Reglamento S-X establece los requisitos de presentación de informes para diversas presentaciones ante la SEC de empresas públicas. Las nuevas reglas de la SEC requieren que los solicitantes de registro incluyan información específica relacionada con el clima en sus estados financieros auditados. En la Tabla 1 se resume lo que se espera.

Tabla 1. Requerimientos que afectan a los estados financieros (Regulación S-X)

TemaRequerido en los estados financieros de los solicitantes de registro
Clima severo y otras condiciones naturalesLos estados financieros deben incluir información cuantitativa sobre los fenómenos meteorológicos extremos y otras condiciones naturales en relación con (a) los costes y gastos capitalizados (efectos en el balance), y (b) los gastos imputados a resultados y las pérdidas (efectos en la cuenta de resultados).
Información sobre compensación de carbono y créditos de energía renovable (REC)Si los créditos de carbono o REC son un componente material de los planes del registrante para alcanzar metas u objetivos relacionados con el clima, sus estados financieros deben incluir divulgaciones cuantitativas sobre los montos gastados y capitalizados, o las pérdidas incurridas, por el uso de compensaciones de carbono o REC.
Estimaciones e hipótesis financierasLos estados financieros deben describir las estimaciones y supuestos acerca de los efectos significativos de (a) eventos climáticos severos y otras condiciones naturales y (b) metas relacionadas con el clima o planes de transición que subyacen a la preparación de los estados financieros.

La definición de materialidad de la Corte Suprema de los Estados Unidos

La SEC ha decidido condicionar muchas divulgaciones relacionadas con el clima en informes anuales y declaraciones de registro a que una divulgación concreta sea "material". La definición de "material" es coherente con la interpretación que del término hace el Tribunal Supremo de los Estados Unidos:

"...un asunto es importante si existe una probabilidad sustancial de que un inversor razonable lo considere importante a la hora de decidir si comprar o vender valores o cómo votar, o de que dicho inversor razonable considere que la omisión de la divulgación ha alterado significativamente la combinación total de información disponible."⁴.

Requisitos dependientes de la importancia relativa que afectan a los informes anuales y a las declaraciones de registro

Los solicitantes de registro están obligados a proporcionar divulgaciones cuantitativas y cualitativas relacionadas con el clima en sus informes anuales y declaraciones de registro presentadas ante la SEC en virtud de la Regulación S-K. Esta información se presenta por separado de los estados financieros comprobados. En la Tabla 2 se resume lo que se espera.

Tabla 2. Requisitos que afectan a los informes anuales y a las declaraciones de registro (Reglamento S-K)

TemaRequerido en los estados financieros de los solicitantes de registro
Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
  • Emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 en términos de CO2e (dióxido de carbono equivalente), si son materiales, en términos brutos (excluyendo el impacto de cualquier compensación comprada o generada)Descripción de la metodología, datos significativos e hipótesis significativas utilizadas para calcular las emisiones de GEI.
Gobernanza
  • Descripción de la implicación de la dirección en la evaluación y gestión de los riesgos relacionados con el clima y supervisión de estos riesgos por el consejo de administración.
Estrategia
  • Riesgos climáticos físicos y de transición que hayan afectado materialmente o que sea razonablemente probable que afecten materialmente a la estrategia, los resultados de las operaciones o la situación financiera a corto plazo (en un plazo de 12 meses) y a largo plazo (más de 12 meses)Planes de transición para gestionar el riesgo de transiciónAnálisis de escenarios y fijación interna del precio del carbono, si se utilizan para evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el clima y están sujetos a una evaluación de materialidad.
Gestión de riesgos
  • Procesos para identificar, evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el climaSi los riesgos relacionados con el clima están integrados en los procesos generales de gestión de riesgos y de qué manera.
Metas y objetivos
  • Metas u objetivos relacionados con el clima: alcance, unidades de medida, calendarioProgreso hacia el cumplimiento de cada meta u objetivo y cómo se ha logrado dicho progreso.

Plazos de cumplimiento

Las normas de divulgación climática de la SEC se aplicarán gradualmente a los solicitantes de registro en función de su clasificación. La SEC también ha introducido gradualmente la divulgación de determinados contenidos; véase el cuadro 3. Para más información sobre la aplicación gradual, consulte la página 589 de las normas.

Tabla 3. Fechas de entrada en vigor graduales

Clasificación del solicitante de registroTodas las divulgaciones [excepto las que se indican a la derecha]Divulgación de gastos materialesEmisiones de GEI de alcance 1 y alcance 2Garantía limitadaGarantías razonables
LAFsFYB 2025FYB 2026FYB 2026FYB 2029FYB 2033
AF (pero no AF que sean SRC o EGC)FYB 2026FYB 2027FYB 2028FYB 2031N/A
SRC, EGC y NAFFYB 2027FYB 2028N/AN/AN/A

AF = archivadores acelerados; EGC = empresas de crecimiento emergente; FYB = cualquier año fiscal que comience en el año calendario indicado; GEI = gas de efecto invernadero; LAFs = grandes declarantes acelerados; NAF = declarantes no acelerados; SRC = pequeñas empresas declarantes.

Comparación con otras regulaciones de divulgación climática

Las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD) son la base de numerosos requisitos de información climática en todo el mundo. Y aunque la SEC se apoyó en el enfoque del TCFD en materia de divulgación, sus normas divergen significativamente de otros reglamentos y normas que también adoptan el enfoque del TCFD. 

La Directiva de la Unión Europea sobre Información de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), las Normas de Divulgación de Sostenibilidad del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB), y las leyes de California sobre información climática, son generalmente más amplias en su alcance e incluyen la divulgación de las emisiones de GEI de Alcance 3. En comparación con el enfoque de la SEC, otras jurisdicciones exigen la divulgación de información adicional sobre gobernanza, como la remuneración de los ejecutivos vinculada a objetivos climáticos, y tienen requisitos de auditoría diferentes. El CSRD adopta de forma única un enfoque de doble materialidad, considerando tanto la materialidad financiera como la de impacto.

Por determinar: interoperabilidad

La SEC aún no ha incluido disposiciones de equivalencia en sus normas de divulgación climática, a pesar de que existe interés en la compatibilidad con otros sistemas de divulgación. Esto significa que no hay normalización entre las expectativas de la SEC (y los datos comunicados por los solicitantes de registro) y las expectativas de otras jurisdicciones. En su lugar, la SEC declaró que "observaría cómo se desarrollan los requisitos y las prácticas internacionales de información sobre el clima antes de determinar si este enfoque daría lugar a una información coherente, fiable y comparable para los inversores⁵". Mientras tanto, las normas pueden considerarse un duro golpe para los inversores y otras partes interesadas que esperan obtener datos normalizados sobre el clima para impulsar sus decisiones de inversión y la transición a una economía baja en carbono. Clarity AI sigue de cerca la evolución de la situación.

Referencias

  • ¹Un declarante es una empresa que debe presentar estados financieros y documentos reglamentarios a la SEC.
  • ²Los grandes declarantes acelerados (LAF, por sus siglas en inglés) tienen acciones en circulación de propiedad pública con un valor de mercado de más de $700 millones o más, a partir del último día hábil de su segundo trimestre fiscal completado más recientemente.
  • ³Los declarantes acelerados (AF) tienen acciones en circulación de propiedad pública con un valor de mercado de entre 75 y 700 millones de dólares y han estado sujetos a los requisitos de información de la SEC durante al menos 12 meses.
  • ⁴SEC, The Enhancement and Standardization of Climate-Related Disclosures for Investors, página 105.
  • ⁵SEC, The Enhancement and Standardization of Climate-Related Disclosures for Investors, página 805.

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