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Simplificación del artículo 29 LEC: visión práctica para las entidades financieras en Francia

Publicado: 1 de mayo de 2024
Modificado: 20 de abril de 2025
Principales conclusiones

Desde su aplicación hace tres años, el artículo 29 de la Ley francesa de Energía y Clima(artículo 29 LEC) ha sido esencial para promover la transparencia y la rendición de cuentas en la divulgación de los riesgos relacionados con el clima y el medio ambiente por parte de las instituciones financieras.

A pesar de estos avances, las instituciones financieras siguen teniendo dificultades para integrar estos requisitos en sus marcos operativos. Entre los obstáculos más comunes figuran la complejidad de la adquisición de datos para la elaboración de informes de sostenibilidad y la adaptación de las estrategias existentes a las nuevas exigencias normativas.

El uso de tecnologías avanzadas, como las que ofrece Clarity AI, puede ayudar a las entidades agilizando la recopilación y el análisis de datos. Este apoyo simplifica la adhesión a los requisitos del artículo 29, ayudando a las entidades a navegar por el cumplimiento.

¿Qué son los requisitos del artículo 29 de la LEC? ¿A quién se aplican?

La normativa se dirige a entidades financieras como gestoras de activos, aseguradoras, fondos de pensiones, entidades de crédito y sociedades gestoras de carteras, y les obliga a informar sobre cómo integran los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en sus estrategias empresariales y de inversión sobre los siguientes temas:

  • Cambio climático: estrategias acordes con los objetivos del Acuerdo de París, que abarcan los esfuerzos para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los impactos del cambio climático.
  • Esfuerzos en materia de biodiversidad: enfoques para alinearse con los objetivos mundiales de biodiversidad, salvaguardando los ecosistemas.
  • Elegibilidad y alineación con la taxonomía de la UE: ingresos e inversiones que se adhieren al sistema de clasificación verde de la UE, garantizando su contribución a actividades sostenibles.
  • SFDR Principales Impactos Adversos (PAI): divulgación de los PAI para ayudar a las partes interesadas a comprender las consecuencias más amplias de sus inversiones sobre los factores sociales y medioambientales.

Todas las entidades sujetas a la normativa están obligadas a publicar un Informe del Artículo 29 de la LEC antes del 30 de junio de cada año, utilizando las plantillas facilitadas por la AMF (la autoridad francesa de los mercados financieros).

Plantillas a medida para distintos casos de uso

Existen tres conjuntos distintos de plantillas para informar sobre el artículo 29 LEC, clasificados en función del tamaño y el perfil de la entidad informadora:

  • Las entidades con un balance total o unos activos bajo gestión (AuM) inferiores a 500 millones de euros deben proporcionar una breve descripción de su enfoque para integrar los criterios ASG.
  • Las entidades con más de 500 millones de euros de balance total o AuM, que no informen sobre Impactos Adversos Principales (PAI), deben divulgar información adicional relacionada con la Taxonomía de la UE, y métricas específicas sobre sus estrategias de cambio climático y esfuerzos de preservación de la biodiversidad.
  • Las entidades con más de 500 millones de euros de balance total o AuM, que informen sobre los Principales Impactos Adversos (PAI) también incluirán esa información.

En el siguiente cuadro se ofrece una relación completa de los casos de uso de los anexos cualitativos y cuantitativos de las plantillas de información del artículo 29 LEC.

Cuadro 1: Asignación de casos de uso para las plantillas del artículo 29 LEC

¿Qué son los retos de información del artículo 29 LEC?

Después de tres años de presentación de informes con arreglo al artículo 29 de la LEC, las entidades financieras siguen enfrentándose a problemas prácticos:

  • Complejidad y disponibilidad de los datos: las instituciones deben agregar y analizar a menudo grandes cantidades de datos sobre factores ASG. A menudo es difícil obtener estos datos de forma coherente, especialmente en el caso de los criterios relacionados con el impacto en la biodiversidad o la alineación climática a largo plazo.
  • Alineación y actualización de la normativa: garantizar que la información no sólo se ajuste a la normativa francesa, sino también a otros marcos internacionales en evolución (como SFDR y la taxonomía de la UE).
  • Transparencia de los fondos: para los gestores de inversiones, especialmente los que gestionan fondos con múltiples activos subyacentes o fondos de fondos, es difícil obtener datos detallados de cada componente. La capacidad de "transparencia" es fundamental para elaborar informes precisos y completos, pero su desarrollo puede resultar complejo desde el punto de vista técnico.

A pesar de la presión normativa para que la información sea detallada y frecuente, muchas entidades siguen dependiendo de procesos manuales para comunicar los datos, lo que puede dar lugar a ineficiencias y a un mayor potencial de errores. Asociarse con expertos de terceros puede proporcionar acceso a tecnología y conocimientos avanzados, reduciendo el plazo de entrega y potencialmente el coste.

Cómo Clarity AI puede ayudar a los gestores de activos a cumplir los requisitos de información del artículo 29 de la LEC

Aprovechando su avanzada plataforma tecnológica, Clarity AI ofrece una solución completa e integral que permite a los gestores realizar análisis exhaustivos y generar automáticamente los informes necesarios en virtud del artículo 29 de la LEC. Esto reduce significativamente el tiempo requerido de los expertos reguladores y simplifica el procesamiento de datos complejos.

Con el conjunto de datos de Clarity AI, las instituciones financieras pueden acceder fácilmente a las métricas reglamentarias y medioambientales esenciales para el cumplimiento del artículo 29 de la LEC. Los conjuntos de datos de la plataforma se han elaborado para ajustarse a los anexos cuantitativos exigidos por la ley, incluida la información sobre la alineación con el cambio climático, el esfuerzo en materia de biodiversidad, SFDR PAI y la alineación con la taxonomía de la UE.

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