Taxonomía de la UE: cómo informar de las actividades relacionadas con los gases fósiles

Taxonomía de la UE 10 de enero de 2023 Luis Angolotti

La energía nuclear y el gas fósil ya forman parte de los informes de la Taxonomía de la UE

El 1 de enero de 2023, seis nuevas actividades relacionadas con la energía nuclear y el gas fósil pasaron a formar parte oficialmente de la Taxonomía de la UE (1). Las empresas que pueden optar a esas actividades pueden ahora alegar que se ajustan a los objetivos medioambientales fijados por la taxonomía si esas actividades I) cumplen los criterios técnicos), II) no perjudican a otros objetivos medioambientales y III) mantienen unas salvaguardias sociales mínimas.

La nueva normativa no sólo afecta a las empresas, sino también a los inversores: Los participantes en los mercados financieros (gestores de activos) pueden ahora tener en cuenta las actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear en la información que faciliten sobre los fondos de la Taxonomía de la UE.

En este artículo analizamos los criterios técnicos para la generación de gas fósil y cómo afecta su inclusión a las carteras de los inversores. Nos centramos en la actividad 4.29, Generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos fósiles, porque es a la vez la mayor (representa cerca del 60% de las empresas asociadas que cotizan en bolsa (2)) y la actividad más controvertida del nuevo acto delegado.

 

Nueva información para las empresas en el marco de la NFRD

A partir de enero de 2023, las empresas NFRD tendrán que informar del porcentaje de sus actividades que son subvencionables y se ajustan a la taxonomía de la UE, incluida su adecuación a las nuevas actividades nucleares y de gas fósil.

Además del debate sobre si el gas fósil o la energía nuclear deben considerarse ecológicos o incluso transitorios, las empresas y los participantes en el mercado tienen que lidiar con la incertidumbre de cómo interpretar los criterios técnicos. Este criterio concreto relacionado con la generación a gas es probablemente el que más ruido ha hecho: 

I) "las emisiones directas de GEI de la actividad son inferiores a 270g CO2e/kWh de la energía producida"
o
II) "las emisiones anuales directas de GEI de la actividad no superan una media de 550kg CO2e/kW de la capacidad de la instalación a lo largo de 20 años;"

El primer umbral de 270g CO2e/kWh está claro. Sí, es superior al umbral general de 100g CO2/kWh que se aplica a todas las demás tecnologías de generación de electricidad (un tema tratado en detalle por la Plataforma de Financiación Sostenible), pero al menos es fácil de medir y contrastar. Podemos compararlo con las cifras del sector y concluir que pocas empresas (si es que hay alguna) podrán alcanzar el umbral, ya que la intensidad de carbono de esta tecnología se sitúa en el intervalo de 403-513g CO2e/kWh (3):

Emisiones medias del ciclo de vida (gramos equivalentes de CO2 por kWh) (Fuente: UNECE)


La principal fuente de incertidumbre, por tanto, es el
550kgCO2e/kW que se mide en la media de los próximos 20 años. Este umbral plantea retos interpretativos y metodológicos. En particular:

- La métrica se basa en una media plurianual que, por definición, no puede medirse con precisión hasta que haya transcurrido todo el periodo, lo que obliga a las empresas declarantes a utilizar estimaciones basadas en trayectorias previstas que deben incorporar varios supuestos relacionados con la futura demanda de electricidad, el desarrollo tecnológico y la combinación de fuentes de electricidad en la región. Estas estimaciones deberán ser verificadas por terceros independientes que certificarán si son razonables o no, basándose en sus propias estimaciones (4).

- La métrica se basa en la capacidad, no en la generación, por lo que, en cierto modo, está premiando a las grandes centrales infrautilizadas que ahora podrían ajustarse a la Taxonomía de la UE en lugar de ser desmanteladas. Por ejemplo, la gran central de Alessandro Volta, en Italia, tiene una capacidad de 3,6 GW. Al estar infrautilizada (sólo funciona el 30% del tiempo), podría cumplir el umbral de la Taxonomía de la UE porque el carbono que emite es bajo en relación con su capacidad (5).

- Del mismo modo, las medidas basadas en la capacidad dan lugar a rendimientos muy diferentes a lo largo del tiempo para un activo determinado (la utilización puede variar mucho de un año a otro (6)), lo que dificulta a los inversores el seguimiento y la comprensión de los progresos en términos de inversión en tecnologías verdes. Por ejemplo, una central puede funcionar al 60% de su capacidad un año y al 40% el siguiente debido a una serie de razones externas (como el suministro de otras fuentes de energía), lo que da lugar a un valor inferior de kg/Kw de CO2, haciendo que una central pase potencialmente de "no alineada" a "alineada" con la Taxonomía de la UE al cruzar el umbral de un año a otro.

¿Cómo afecta todo esto a los inversores?

Un criterio importante para las actividades relacionadas con el gas fósil, y que también comparten las actividades relacionadas con la energía nuclear, es que la actividad se desarrolle en el Espacio Económico Europeo (7). En consecuencia, los inversores con exposición a empresas eléctricas fuera de Europa tendrán una alineación taxonómica nula de estas actividades.

Sin embargo, en el caso de los servicios públicos europeos, y dadas las incertidumbres mencionadas anteriormente, será difícil saber qué cifras de alineación comunicarán finalmente las empresas. Nuestra expectativa es que las empresas informen de poca o ninguna alineación con la Taxonomía de la UE, ya que ellas (y sus verificadores independientes) siguen el principio de precaución de la ONU, integrado en la legislación de la Unión Europea y aplicable a la normativa medioambiental. Este principio puede resumirse así en caso de duda, errar por el lado del planeta. Más concretamente, transfiere la carga de la prueba al "productor o fabricante al que se le puede exigir que demuestre la ausencia de peligro (para el medio ambiente)" (8).

En Clarity AIseguimos de cerca esta evolución para asegurarnos de que nuestras soluciones se ajustan plenamente a la última versión del Reglamento. Póngase en contacto con nosotros para ver nuestros datos de taxonomía de la UE en acción.

 


(1) Tas actividades incluidas en el Acta Delegada Complementaria (ADC) son:

  • 4.26 Etapas precomerciales de tecnologías avanzadas para producir energía a partir de procesos nucleares con un mínimo de residuos del ciclo del combustible
  • 4.27 Construcción y explotación segura de nuevas centrales nucleares para la generación de electricidad o calor, incluida la producción de hidrógeno, utilizando las mejores tecnologías disponibles.
  • 4.28 Producción de electricidad a partir de energía nuclear en instalaciones existentes
  • 4,29 Producción de electricidad a partir de combustibles fósiles gaseosos
  • 4.30 Cogeneración de alta eficiencia de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles gaseosos
  • 4.31 Producción de calor/frío a partir de combustibles fósiles gaseosos en un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración

(2) Valores obtenidos sumando todos los ingresos subvencionables relacionados con el gas fósil y la energía nuclear de más de 43.000 empresas que cotizan en bolsa en todo el mundo.

(3) Emisiones de dióxido de carbono procedentes de la electricidad - Asociación Nuclear Mundial. Cálculo de las emisiones directas de CO2 para una CCGT convencional típica de 350 gC02e/kWh (según IPCC AR5 WG3 Anexo III, 2018)

(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión

(5) Los datos a nivel de activos son muy difíciles de encontrar en este sector, pero algunas cifras disponibles sugieren que esta planta funciona a unos 280 kgCO2/kW de capacidad, muy por debajo del umbral de la taxonomía de la UE.

(6) Los factores medios de capacidad pueden oscilar entre el 40 y el 60% en un año, incluso en grandes mercados interconectados : U.S. Energy Information Administration - EIA - Estadísticas y análisis independientes

(7) El criterio en las seis actividades nucleares y de gas fósil establece lo siguiente: "el proyecto relacionado con la actividad económica ("el proyecto") está situado en un Estado miembro"

(8) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Artículo 191

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